DERECHO A LA INFORMACIÓN
El derecho de acceso a la información se regula en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia acceso a la información y buen gobierno. Dicha ley, reconoce el derecho de la ciudadanía a solicitar cualquier información que obre en poder de las instituciones y organizaciones públicas como consecuencia del desarrollo de sus funciones.
Podrán ejercer su derecho de acceso a la información todas las personas en los términos previstos en el artículo 105.b de la Constitución Española. Las personas jurídicas también podrán ejercer su derecho de acceso, con los límites contemplados expresamente en la Ley. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
El órgano competente en materia de acceso a información pública:
D. Mauricio José Cánonas Olivo, Concejal de Transparencia y Participación Ciudadana.
transparencia@ayto-fuentealamo.es
telefóno: 968597001.
En el supuesto de representación y ésta no venga incluida en el certificado y se realice el trámite electrónicamente, deberá actuar como representante puntual. Para ello, cuando acceda a la sede electrónica, en la ventana de datos de conexión, en el desplegable “Actuar en calidad de” la opción “Representante puntual”.
Documentación a aportar:
- Cuando el trámite lo realice el interesado presencialmente o por correo postal, deberá acreditar su identidad mediante (art. 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
- Documento de identidad del interesado (DNI o documento equivalente)
- En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo postal, como mínimo, aportar:
-Documento de identidad del interesado (DNI o documento equivalente)
-Documento de identidad del representante (DNI o documento equivalente)
-Acreditación de la representación
- En el supuesto de representación que no venga incluida en el certificado y se realice el trámite electrónicamente, aportar:
-Documento de identidad del interesado (DNI o documento equivalente)
-Acreditación de la representación
Cómo lo puedo realizar:
- En vía telemática.
- En vía presencial.
Dónde lo puede realizar
- En el caso de que opte por la tramitación telemática: en la sede electrónica del Ayuntamiento, podrá ir confeccionando la solicitud, en cualquier momento.En el caso de que opte por el trámite presencial: en cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
- a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Requisitos
Se debe especificar en la solicitud:
a) La identidad del solicitante.
b) La información que se solicita.
c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
El Consejo de Transparencia de la Región de Murcia es el órgano competente para conocer y resolver reclamaciones en materia de acceso a la información pública, cuando se refieran a resoluciones expresas o presuntas, dictadas por las entidades locales de la Región de Murcia, así como para el control y evaluación del cumplimiento de las obligaciones de información mediante publicidad activa a través de sus respectivos portales de transparencia.
Cómo reclamar ante el Consejo de Transparencia de la Región de Murcia⇒⇒ENLACE
Fecha de la última actualización: 22 enero 2024.
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