PLENO
En esta sección se publican las convocatorias, actas, y videos de los Plenos Municipales del Ayuntamiento; así como su composición, funcionamiento y periodicidad de sesiones.
DIRECTO PLENOS MUNICIPALES Desde esta página puede seguir la retransmisión en directo del Pleno Municipal.
VIDEOS PLENOS MUNICIPALES
ORDEN DEL DÍA Y ACTAS DEL PLENO
El Pleno del Ayuntamiento, compuesto por la Alcaldesa y todos los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. Será convocado y presidido por la Alcaldesa, salvo en los supuestos previstos en la Ley de Bases del Régimen Local y en la legislación electoral.
La Alcaldesa, puede delegar la presidencia del Pleno, salvo la decisión de los empates con voto de calidad, y la convocatoria de sus sesiones en un Concejal, cuando lo estime oportuno.
El Pleno dispondrá de Comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los Grupos Políticos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.
El Secretario General del Ayuntamiento será el secretario del Pleno, al mismo tiempo también lo será de las Comisiones.
COMPOSICIÓN
GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES
GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR![]()
CONCEJALES 7/17
Integrado por:
Dª. Juana María Martínez García. Alcaldesa del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia.
D. Juan Lorenzo Soto García.
D. Salvador Pérez Martos.
D. Mauricio José Cánovas Olivo.
Dª. Isabel María García Hernández.
Dª. Marta Dolón Saura.
Dª. María Ángeles Nortes Sánchez.
GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA
CONCEJALES 5/17
Integrado por:
D. Antonio Jesús García Conesa.
D. Francisco Albaladejo Lozano.
Dª.María García Navarro.
D. Diego Marín Díaz.
Dª. María del Carmen Moreno Cuestas.
GRUPO MUNICIPAL DE VOX![]()
CONCEJALES 4/17
Integrado por:
D. Diego Jesús Martínez Mayordomo.
Dª. Amanda Mendoza Muñoz.
D. Antonio José Imbernón Medina.
GRUPO CIUDADANOS VILLA DE FUENTE ÁLAMO (CIFA): 
CONCEJALES 1/17
Integrado por:
D. Agustín Sánchez Mendoza.
COMPETENCIAS DEL PLENO
El Pleno ejercerá las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local les atribuye:
– Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones:
- El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
- Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de Municipios ; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del Municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas Entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
- La aprobación de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.
- La aprobación del Reglamento orgánico y de las Ordenanzas.
- La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.
- La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
- La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
- El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas.
- La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual
- El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales.
- La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
- La enajenación del patrimonio.
- Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
- Pertenece, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde, que se rige por lo dispuesto en la legislación electoral general.
- Las demás que expresamente le confieran las Leyes.
PERIODICIDAD SESIONES DEL PLENO
El Pleno de la Corporación celebrará sesión ordinaria una vez al mes, teniendo lugar a las diecinueve horas del último jueves del mes.
Sin perjuicio de lo anterior, si por motivos de necesidad o conveniencia, libremente apreciados por la Alcaldía, se precisare convocar una sesión a otra hora distinta de la señalada, podrá convocarse dicha sesión , dentro del día señalado, a otra hora diferente .
En el caso de que el día señalado fuera inhábil, se convocará la sesión ordinaria para la misma hora del siguiente día hábil.
Asimismo, el Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando así lo decida la Alcaldesa-Presidenta o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente.
Las sesiones plenarias se convocarán con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno de este Ayuntamiento.
La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación.
Fecha de última actualización de esta sección: jueves 22 de mayo de 2025
Fecha de última actualización del portal: lunes 4 de noviembre de 2024
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