Bono social eléctrico para autónomos afectados por el coronavirus
El gobierno ha publicado un nuevo real decreto (RDL 11/2020) para la protección social que, entre otras medidas, amplía el bono social eléctrico a autónomos afectados por el COVID-19.
Se trata de un bono social para trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 (art. 28).
Se ha creado un nuevo Bono Social eléctrico, al que podrán optar trabajadores por cuenta propia o autónomos que, como consecuencia del COVID-19, se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Han cesado su actividad totalmente.
- Han visto reducida su facturación en al menos un 75% el mes anterior a la solicitud del Bono Social, en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Se debe estar acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y el suministro para el que lo solicita debe corresponder a la vivienda habitual. Si el suministro para el que se solicita el Bono Social está a nombre de una empresa o persona jurídica, será necesario realizar un cambio de titular para que esté a nombre de la persona física.
CONDICIONES ECONÓMICAS
Para poder optar al Bono Social para trabajadores autónomos es necesario que la renta del titular del punto de suministro o de la unidad familiar a la que pertenece no sea superior a:
- 18.799€ (2,5 x IPREM de 14 pagas) si no hay menores en la unidad familiar.
- 22.559º€ (3 x IPREM de 14 pagas) si hay un menor en la unidad familiar.
- 26.319€ (3,5 x IPREM de 14 pagas) si hay dos menores en la unidad familiar.
Estos límites son verificados por la herramienta informática del Ministerio y se tiene en cuenta la última renta anual disponible, que, en estos momentos es la de 2018.
DURACIÓN Y CADUCIDAD
La duración máxima de este Bono Social será de 6 meses.
DOCUMENTACIÓN
La documentación a aportar será la siguiente:
- Formulario de solicitud del Bono Social firmado por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.
- Fotocopia del DNI o NIE del titular y de cada uno de los miembros de la unidad familiar, incluidos los menores de 14 años que dispongan de él.
- Certificado de empadronamiento en vigor del titular y de todos los miembros de la unidad familiar.
- Fotocopia del libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
- Documentación justificativa de la situación económica del trabajador por cuenta propia:
o En caso de cese de actividad: Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (o el órgano competente de la Comunidad Autónoma), sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
o En caso de reducción de la facturación: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
En caso de encontrar dificultades para reunir estos documentos, el solicitante podrá presentar una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, para causar derecho a esta prestación.
Para más información y para realizar los trámites, puede llamar al teléfono de la oficina de Iberdrola de Fuente Álamo 968 59 63 40
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