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EQUIPO DE GOBIERNO [PDF]
La Junta de Gobierno Local se integra por la Alcaldesa y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
De conformidad con el artículo 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que corresponde al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde y el artículo 23 de dicho texto legal establece que corresponde a la Junta de Gobierno Local las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
Según Decreto de Alcaldía número 2023-1101, de fecha 27 de junio de 2023, la composición de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento es la siguiente:
- Primer Teniente de Alcalde: D. Juan Lorenzo Soto García.
- Segundo Teniente de Alcalde, D. Salvador Pérez Martos.
- Tercer Teniente de Alcalde, D. Mauricio José Cánovas Olivo.
- Cuarta Teniente de Alcalde, Dª. Isabel María García Hernández.
Atribuciones de la Junta de Gobierno Local:
Se delegan en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones reconocidas a la Alcaldía en virtud del artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
a) La autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de aquellos gastos cuya competencia se haya delegado expresamente en este acuerdo.
b) La aprobación de la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
c) La aprobación y puesta al cobro de los padrones fiscales, así como el reconocimiento del derecho en contabilidad.
d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
e) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
f) Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe rebase los 12.000 euros (impuestos incluidos) y no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni de la cuantía señalada.
g) La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de este municipio y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
h) La aprobación de certificaciones de obra y las correspondientes facturas.
i) El otorgamiento de las licencias de obras mayor y de actividad, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente a otros órganos municipales.
j) La resolución de los Recursos de Reposición interpuestos contra los acuerdos que se adopten en el ejercicio de competencias delegadas.
k) En caso de reconocida urgencia, debidamente justificada, esta Alcaldía podrá resolver sobre materias delegadas a la Junta de Gobierno Local, debiendo dar cuenta en la primera sesión que ésta celebre, para su ratificación, si procede.
Fecha de la última actualización: 20 de febrero de 2025
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