NOTA GENERAL

El Plan de Recuperación, transformación y Resiliencia incluye un componente 2 de impulso de las actuaciones de rehabilitación y mejor del parque edificatorio en ámbitos urbanos y rurales.

La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento de solicitud,tramitación, concesión y pago de ayudas destinadas a la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares dentro del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) del municipio, delimitado en el Anexo VIII.

Un ENTORNO RESIDENCIAL DE REHABILITACIÓN PROGRAMADA (ERRP) es un área delimitada del municipio, en la que se pueden realizar actuaciones en viviendas unifamiliares y edificios residenciales, obras de reurbanización y mejora urbana, y cuyo fin es la reducción de consumo de energía y de las emisiones.

El marco legal es el  Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y Resiliencia

¿QUÉ ACTUACIONES  SON SUBVENCIONABLES?(ART. 4 DE LA ORDEN DE CONVOCATORIA)

Serán subvencionables las actuaciones en los edificios delimitados en el ERRP de uso predominante residencial, en sus viviendas siempre que las intervenciones se planteen sobre la globalidad del edificio, y en las viviendas unifamiliares, con especial atención a la envolvente edificatoria, siempre que se obtenga una reducción de, al menos, un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable referida a la certificación energética. Las actuaciones elegibles podrán haber sido iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020.

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

 

PERSONAS BENEFICIARIAS/ DESTINATARIOS.(ART. 7 DE LA CONVOCATORIA)

Podrán ser destinatarias de las ayudas (artículo 7 de la convocatoria de las ayudas) :

a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, propietarias o usufructuarias, de las viviendas/edificios.

b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público y las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas.

c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios.

d) Las agrupaciones de propietarios/as de edificios.

e) Las sociedades cooperativas de viviendas.

f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición. mediante contrato vigente, que le otorgue facultad expresa para acometer dichas actuaciones.

g) Las personas arrendatarias de las viviendas cuando se haya acordado con las propietarias de las mismas que éstas costeen a su cargo las actuaciones derehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, y se haya adoptado el oportuno acuerdo de la comunidad de propietarios o del propietario único necesario para
beneficiarse de la ayuda.

REQUISITOS O CONDICIONES PARA ACCESO A LA AYUDA:(ART. 9 DE LA  CONVOCATORIA).

1. Cuando las personas beneficiarias sean:

a)  Personas físicas, de pertenecer a paises tercerosdeberán tener residencia legal en España.

b) Personas jurídicas, deberán estar debidamente constituidas según la normativa que les resulte de aplicación.

c) En caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, se deberá hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes bastantes.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de la letra e) del referido artículo, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social como consecuencia de la naturaleza y objetivos de la ayuda regulada en esta orden.

CUANTÍA DE LA AYUDA

REQUISITOS OBJETIVOS:(ART. 9 DE LA CONVOCATORIA). 

Los edificios/viviendas unifamiliares en los que se lleve a cabo la rehabilitación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar situados en el ERRP delimitado por el Ayuntamiento.

b) Tener uso residencial de vivienda de acuerdo a lo establecido en el articulo 2 c).

c) Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios.

d) Disponer de un proyecto/memoria de las actuaciones a realizar que incluya el Libro del Edificio existente para la rehabilitación.

El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (EGR) y los requisitos de economía circular que aparecen expresamente recogidos en la convocatoria (artículo 10), así como en su caso la retirada del amianto.

DESTINO Y COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS( ART. 10 DE LA  CONVOCATORIA)

Estas ayudas serán compatibles con las del programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.
De acuerdo a lo anterior, no podrán obtener la financiación correspondiente a este programa las personas destinatarias de ayudas del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de edificios.

En orden a la compatibilidad de ayudas se aplicará lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, que establece que la ayuda concedida en el marco del MRR, se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, siempre y cuando dicha ayuda no cubra el mismo coste evitando así la doble financiación entre programas del citado Mecanismo y entre otros instrumentos de la Unión.

¿DÓNDE PRESENTARLO?(ART. 12 DE LA  CONVOCATORIA)

1.Las solicitudes se presentarán de acuerdo a lo establecido en este artículo no admitiéndose las presentadas de forma distinta.
Las solicitudes y el resto de documentación requerida en esta convocatoria, debidamente cumplimentada y en la forma y plazos establecidos, se deberá presentar en Registro General del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia o en cualquier registro de los señalados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a aquel en que se publique el extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 30 de noviembre de 2023. La publicación se realizará por conductode la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

Plazo de presentación:  hasta 31/10/2024.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD:(ART. 13 DE LA  CONVOCATORIA)

Al formulario específico de solicitud, conforme al Anexo I, deberá acompañarse la
siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.
b) En su caso, copia del acta o certificado del administrador/a, donde conste el nombramiento de la persona representante o apoderada única, con poderes bastantes,autorizada para solicitar la ayuda.
c)En su caso, copia del acta o certificado del administrador/a con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la realización de la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas.
d)En el caso de que intervenga un agente o gestor de la rehabilitación, acuerdo de la persona solicitante de la ayuda que le faculte y autorice a actuar como tal. En este acuerdo deberá aparecer el alcance de los compromisos asumidos por las partes.
e) En el caso de que la persona solicitante sea la arrendataria de la vivienda en la que se van a realizar las actuaciones: acuerdo con la persona titular de la propiedad que le faculte para solicitar la ayuda.
f) Salvo para comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, documento acreditativo de la propiedad de la vivienda o en su caso del usufructo de la vivienda en la que se va a llevar a cabo la actuación.
g) Proyecto de la actuación o, en su defecto, memoria justificativa que deberá contar con la conformidad de la persona destinataria de la ayuda, con el contenido especificado en el artículo 9.1 d).
h) Libro del edificio para la rehabilitación con los contenidos establecidos en el anexo I de la Orden de la consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se convocan ayudas, en la Región de Murcia, destinadas a la elaboración del Libro del Edificio y la redacción de proyectos para la rehabilitación de los edificios existentes (BORM nº 129,de 6 de junio de 2022).
i) Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto o memoria, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda y el archivo, en formato XML, generado por el programareconocido para la certificación de la eficiencia energética de edificios.
j) Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA o el impuesto indirecto equivalente desglosado y suaceptación expresa por parte de la persona destinataria de la ayuda.

En la hoja resumenpor capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF y la fecha.
De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor (40.000 euros para contratos de obras y 15.000 euros para servicios o suministros) las personas destinatarias no vinculadas por dicha Ley, deberán solicitar, con carácter previo a la contracción del compromiso, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa deberá justificarse con una memoria.
k) Solicitud y/o título habilitante en materia de urbanismo, de conformidad con lo preceptuado por la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
l) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de la fachada principal del edificio y de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación.
m) Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, de acuerdo al modelo que se acompaña en el Anexo II.
n) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa reguladora de las ayudas y requisitos de la convocatoria, de conformidad con el modelo propuesto en el Anexo III.
o) Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionable con indicación del importe y su procedencia, así como, en el caso que proceda, el cumplimiento de la normativa de ayudas de estado de acuerdo al modelo que se acompaña en el Anexo IV.
El ayuntamiento verificará que las actuaciones cuentan con el título habilitante en materia de urbanismo o solicitud que sea legalmente exigible.

 

MODELOS Y FORMULARIOS DE LA CONVOCATORIA

.       Solicitud (ANEXO I)

.       Declaración responsable de no causar perjuicio a medio ambiente.(ANEXO II).

·       Declaración responsable de cumplir requisitos de convocatoria.(ANEXO III)

·       Declaración Responsable de compatibilidad de ayudas. (ANEXO IV).

·      Modelo de aceptación.(ANEXO V)

·       Cuenta justificativa. (ANEXO VI)

.       Declaracion responsable del IVA soportado.(ANEXO VII)

.      Declaración responsable  del cumplimiento de los requisitos para la solicitud de las ayudas destinadas a las actuaciones a nivel de barrio de ayuntamiento de Fuente Álamo(Anexo IX). 

 

PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES.(ART. 19 DE LA  CONVOCATORIA).

El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de veintiséis meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente, hasta veintiocho meses, cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles debidamente justificadas, que hagan imposible su cumplimiento siempre que las personas beneficiarias hayan adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles.

Específicamente se podrá autorizar esta ampliación cuando la licencia o autorización municipal correspondiente se demore más de seis meses desde su solicitud.

En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen, en su cómputo total, los treinta y seis meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda y en todo caso deberán estar finalizadas antes de 30 de junio de 2026.

REQUISITOS DE JUSTIFICACIÓN MÁS RELEVANTES

La justificación de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones, mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa que contenga la siguiente documentación8ANEXO VI):

a) En el caso de que las actuaciones requieran proyecto, el proyecto de la obra realmente ejecutada que deberá contener la documentación justificativa del Plan de gestión de residuos de construcción y demolición, desarrollado y llevado a efecto por el contratista que realice la ejecución de las obras, indicando explícitamente que sigue las directrices y objetivos marcados por el Estudio de Gestión de Residuos (EGR) aportado con la solicitud.

b) Cuando corresponda, certificado final de obra suscrito por el director/a de obra y director/a de ejecución de la obra.

c) Certificado de eficiencia energética obtenido tras las actuaciones, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, y registrado en el registro de la Dirección General de Energía, Actividad Industrial y Minera.

d) Memoria de actuación justificativa realizada y suscrita por el técnico competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, en el que conste:

1º) El cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención conforme a lo exigido por esta convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados  obtenidos incluyendo declaración responsable indicando que en la ejecución de la obra se ha cumplido con lo establecido el Estudio de Gestión de Residuos (EGR), incluyendo una evaluación favorable de adecuación al principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

2º) El cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.

3º) La fecha de conclusión de las actuaciones.

e) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color.

f) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1º) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago relativa a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados, indicando en su caso las desviaciones acaecidas. En el caso que proceda, documentación acreditativa de la no recuperación total o parcial (indicando el porcentaje no recuperable) del IVA o impuesto indirecto equivalente.

2º) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.

3º) Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y de no tener deudas declaradas mediante resolución de reintegro.

Opcionalmente, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor según lo previsto en el artículo 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en este caso la cuenta justificativa contendrá como mínimo un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 100.000 euros, se aportará una cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente información:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en la que se hará constar los extremos señalados en el número 2.d) de este
artículo.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la parte acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago y en su caso las desviaciones que se hayan producido respecto al presupuesto presentado. En el caso que proceda, documentación acreditativa de la no recuperación total o parcial (indicando el porcentaje no recuperable) del IVA o impuesto indirecto equivalente.

c) Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y de no tener deudas declaradas mediante resolución de reintegro.

NORMATIVA

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