REHABILITACIÓN A NIVEL DE EDIFICIOS Y VIVIENDA UNIFAMILIAR
Nota general
El Plan de Recuperación, transformación y Resiliencia incluye un componente 2 de impulso de las actuaciones de rehabilitación y mejor del parque edificatorio en ámbitos urbanos y rurales.
La presente orden tiene por objeto la convocatoria, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de subvenciones destinadas a financiar actuaciones en los edificios de uso predominante residencial, en sus viviendas siempre que las intervenciones se planteen sobre la globalidad del edificio, y en las viviendas unifamiliares, con especial atención a la envolvente edificatoria, siempre que se obtenga una reducción de, al menos, un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable referida a la certificación energética.
¿Qué actuaciones son subvencionables?(Art. 5 de la orden de convocatoria)
Serán subvencionables las actuaciones en los edificios de uso predominante residencial, en sus viviendas siempre que las intervenciones se planteen sobre la globalidad del edificio, y en las viviendas unifamiliares, con especial atención a la envolvente edificatoria, siempre que se obtenga una reducción de, al menos, un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable referida a la certificación energética. Las actuaciones elegibles podrán haber sido iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020.
No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
MODIFICACIÓN (11/06/2024):
. El artículo 6.4, “Tipología y cuantía de la ayuda” queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 6. Tipología y cuantía de la ayuda.
4. En aquellos casos en los que haya de proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior.
Dos. El artículo 7, relativo a la inversión subvencionable y gastos subvencionables queda redactado de la siguiente
manera:
Artículo 7. Inversión subvencionable y gastos subvencionables.
(…) Cuando el proyecto haya recibido subvención con cargo al programa 5, para la redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará la cantidad recibida de las cuantía de la subvención solicitada. La determinación de la cuantía máxima de la ayuda se establecerá incluyendo el coste del proyecto en la inversión subvencionable y descontando de dicha cuantía máxima la ayuda que le hubiese sido concedida dentro del programa específico para la redacción del proyecto.
Disposición transitoria única. Tramitación de solicitudes anteriores.
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta resolución se tramitarán y resolverán de conformidad con lo dispuesto en normativa vigente al momento de presentar la solicitud, salvo que las condiciones
reguladas en la presente orden sean más beneficiosas para las personas solicitantes.
Personas beneficiarias/ destinatarios.(Art. 8 de la orden de convocatoria)
Podrán ser destinatarias de las ayudas (artículo 8 de la orden de convocatoria de las ayudas) :
a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, propietarias o usufructuarias, de las viviendas/edificios.
b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público y las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas.
c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
d) Las agrupaciones de propietarios/as de edificios.
e) Las sociedades cooperativas de viviendas.
f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición. mediante contrato vigente, que le otorgue facultad expresa para acometer dichas actuaciones.
Requisitos o condiciones para acceso a la ayuda:(Art. 9 de la orden de convocatoria).
1. Cuando las personas beneficiarias sean:
a) Personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de Suiza o, de pertenecer a países terceros, deberán tener residencia legal en España.
b) Personas jurídicas, deberán estar debidamente constituidas según la normativa que les resulte de aplicación.
c) En caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, se deberá hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes bastantes.
2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de la letra e) del referido artículo, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social como consecuencia de la naturaleza y objetivos de la ayuda regulada en esta orden.
Requisitos objetivos:(Art. 10 de la orden de convocatoria).
Los edificios/viviendas unifamiliares en los que se lleve a cabo la rehabilitación deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar situados en la Región de Murcia.
b) Tener uso residencial de vivienda.
c) Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios.
d) Disponer de un proyecto/memoria de las actuaciones a realizar que incluya el Libro del Edificio existente para la rehabilitación.
El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (EGR) y los requisitos de economía circular que aparecen expresamente recogidos en la convocatoria (artículo 10), así como en su caso la retirada del amianto.
Además para los edificios situados en las zonas climáticas C y D, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, se deberá conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:
– Un 35 % en zonas climáticas D.
– Un 25 % en zona climática C.
No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
Destino y compatibilidad de las ayudas( Art. 11 de la orden de convocatoria)
Las personas beneficiarias podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.
No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa las personas beneficiarias de ayudas del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios.
En orden a la compatibilidad de ayudas se aplicará lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, que establece que la ayuda concedida en el marco del MRR, se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, siempre y cuando dicha ayuda no cubra el mismo coste evitando así la doble financiación entre programas del citado Mecanismo y entre otros instrumentos de la Unión.
¿Dónde presentarlo?(Art. 19 de la orden de convocatoria)
+Puede presentarlo telemáticamente en la sede electrónica de la CARM:
- Procedimiento 3914 para programa a nivel edificio,
· Puede presentarlo presencialmente: Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
+Las solicitudes de ayuda se podrán presentar a través de la OFICINA DE REHABILITACIÓN.
Plazo de presentación: Ampliado hasta 31/07/2024.
Documentación a presentar con la solicitud:(Art. 20 de la orden de convocatoria)
– En su caso, copia del acta o certificado del secretario/a o administrador/a, donde conste el nombramiento de la persona
representante o apoderada única, con poderes bastantes, autorizada para solicitar la ayuda.
– Copia del acta o certificado del secretario o administrador con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa para realizar la actuación.
– En el caso de que se haya cedido el pago a un agente o gestor de la rehabilitación, acuerdo de la persona solicitante de la ayuda que le faculte y autorice a actuar como tal. En este acuerdo deberá aparecer el alcance de los compromisos asumidos por las partes y en particular la cesión del derecho al cobro de la subvención.
– Si la persona beneficiaria es la arrendataria de la vivienda en la que se van a realizar las actuaciones: acuerdo con la persona titular de la propiedad que le faculte para beneficiarse de la ayuda.
– Documento acreditativo de la propiedad del edificio o en su caso del usufructo de la vivienda en la que se va a llevar a cabo la actuación (no exigido a las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios).
– Proyecto o memoria justificativa, según proceda, suscrito por técnico competente
– Informe técnico. Libro del edificio para la rehabilitación con los contenidos establecidos en el anexo I de la Orden.
– Certificado de eficiencia energética del edificio, que se podría obtener, una vez realizadas las actuaciones previstas en el proyecto o memoria y el archivo, en formato XML, generado por el programa.
– Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA o el impuesto indirecto equivalente desglosado y su aceptación expresa por parte de la persona beneficiaria de la ayuda.
– Licencia. Solicitud y/o licencia urbanística, cuando sea precisa, o autorización municipal análoga. Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director/a de la obra empresa constructora y con el VBº de la propiedad.
– Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de la fachada principal del edificio y de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación.
– Declaración responsable de adecuación de la actuación al principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo al modelo del Anexo III.
– Declaración responsable de otras ayudas que se hayan solicitado o concedido de cualquier administración, organismo o entidad pública, de acuerdo al modelo del anexo IV.
– Certificado municipal de residencia y/o convivencia. En caso de solicitar la ayuda adicional por VULNERABILIDAD ECONÓMICA: volante o certificado de empadronamiento en el que conste, a fecha de presentación de la solicitud, la composición de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria.
– Certificado o Anexo sustitutivo de aportación de certificado de interoperabilidad.
– Consulta de Datos de Identidad (*)
– Certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (AEAT).
– Consulta de datos de discapacidad de las CCAA.
– Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones.
– Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM.
– Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social.
– Certificado de inscripción de instalación térmica en edificio.
-Declaración responsable de la persona beneficiaria, o certificación del órgano competente si se tratara de una administración pública, de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los creditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.
Modelos y formularios de la convocatoria
. Comunicación de cesión de derechos (ANEXO I)
. Contrato de cesión de derechos. (ANEXO II).
· Modelo de Solicitud (borrador)
· Documento de aceptación de las condiciones de la ayuda (DECA)
. Modelo de conformidad y aceptación
. Modelo de otorgamiento y representación.
Plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.(Art. 28 de la orden de convocatoria).
En el momento de la concesión de la ayuda, con carácter de pago anticipado, se abonará el importe correspondiente al 50% del total de la ayuda.
El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de veintiséis meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente, hasta veintiocho meses, cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.
Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles debidamente justificadas, que hagan imposible su cumplimiento siempre que las personas beneficiarias hayan adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles.
Específicamente se podrá autorizar esta ampliación cuando la licencia o autorización municipal correspondiente se demore más de seis meses desde su solicitud.
En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen, en su cómputo total, los treinta y seis meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda y en todo caso deberán estar finalizadas antes de 30 de junio de 2026.
Requisitos de justificación más relevantes
La justificación de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones, mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa que contenga la siguiente documentación:
a) En el caso de que las actuaciones requieran proyecto, el proyecto de la obra realmente ejecutada que deberá contener la documentación justificativa del Plan de gestión de residuos de construcción y demolición, desarrollado y llevado a efecto por el contratista que realice la ejecución de las obras, indicando explícitamente que sigue las directrices y objetivos marcados por el Estudio de Gestión de Residuos (EGR) aportado con la solicitud.
b) Cuando corresponda, certificado final de obra suscrito por el director/a de obra y director/a de ejecución de la obra.
c) Certificado de eficiencia energética obtenido tras las actuaciones, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, y registrado en el registro de la Dirección General de Energía, Actividad Industrial y Minera.
d) Memoria de actuación justificativa realizada y suscrita por el técnico competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, en el que conste:
1º) El cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención conforme a lo exigido por esta convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos incluyendo declaración responsable indicando que en la ejecución de la obra se ha cumplido con lo establecido el Estudio de Gestión de Residuos (EGR), incluyendo una evaluación favorable de adecuación al principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
2º) El cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.
3º) La fecha de conclusión de las actuaciones.
e) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color.
f) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1º) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago relativa a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados, indicando en su caso las desviaciones acaecidas. En el caso que proceda, documentación acreditativa de la no recuperación total o parcial (indicando el porcentaje no recuperable) del IVA o impuesto indirecto equivalente.
2º) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.
3º) Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y de no tener deudas declaradas mediante resolución de reintegro.
Opcionalmente, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor según lo previsto en el artículo 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en este caso la cuenta justificativa contendrá como mínimo un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 100.000 euros, se aportará una cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente información:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en la que se hará constar los extremos señalados en el número 2.d) de este
artículo.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la parte acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago y en su caso las desviaciones que se hayan producido respecto al presupuesto presentado. En el caso que proceda, documentación acreditativa de la no recuperación total o parcial (indicando el porcentaje no recuperable) del IVA o impuesto indirecto equivalente.
c) Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y de no tener deudas declaradas mediante resolución de reintegro.