MEJORA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS

oficina-de-rehabilitacion-de-fuente-alamo2

Nota general

La presente orden tiene por objeto la convocatoria, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de subvenciones destinadas a financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

Estas ayudas se financian con el instrumento de financiación europeo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado español(PRTR), dentro de su componente 2 de impulso de las actuaciones de rehabilitación y mejora del parque edificatorio en ámbitos urbanos y rurales.
Plazo de Presentación: Abierto
• Presentación de solicitud:  hasta 31/07/2025.*

¿Qué actuaciones son subvencionables?(Art. 12 de la orden de convocatoria).

1. Serán subvencionables las obras o actuaciones de mejora de la eficiencia energética en las viviendas ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, iniciadas posteriormente al 1 de febrero de 2020, que se ajusten a las condiciones establecidas en este artículo:

a) Las que consigan una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de, al menos, el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de, al menos, un 30 %, tales como: la instalación de energía fotovoltaica para el autoconsumo; la instalación, sustitución o renovación de equipos de agua caliente sanitaria e instalación de equipos de aerotermia o la sustitución o renovación de instalaciones de iluminación e instalación de domótica, entre otras.

b) Las de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación, como las de sustitución de carpinterías y elementos de cerramiento exterior, entre otras.

2. Las actuaciones subvencionables estarán sujetas al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés), de acuerdo a lo indicado en el artículo 3 b) y en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

Cuantía de la ayuda(Art. 13 de la orden de convocatoria)

La cuantía de la subvención será de del 40% de la inversión subvencionable por vivienda, con un límite de 3.000 euros y una inversión mínima subvencionable de 400 euros.. La inversión subvencionable por vivienda viene establecida por el coste de la actuación.

Personas beneficiarias:(Art.14 de la orden de convocatoria)

Podrán beneficiarse de estas ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, propietarias, usufructuarias o arrendatarias de las viviendas.
b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

 

 

Requisitos o condiciones para el acceso a la ayuda.(Art. 15 de la orden de convocatoria).

Cuando las personas beneficiarias sean:
a) Personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de Suiza o, de pertenecer a países terceros, deberán tener residencia legal en España.
b) Personas jurídicas, deberán estar debidamente constituidas según la normativa que les resulte de aplicación.
No podrán obtener la condición de personas beneficiarias quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de la letra e) del referido artículo, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social como consecuencia de la naturaleza y objetivos de la ayuda regulada en esta orden.
Las viviendas en las que se lleven a cabo las actuaciones por las que se solicite la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar situadas en la región de Murcia.
b) Constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietario/as, usufructuario/as o arrendatario/as en el momento de solicitar la ayuda.

Destino y compatibilidad de la ayuda (Art. 17 de la orden de convocatoria)

Las personas beneficiarias podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios y con las del programa de rehabilitación integral de edificios, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.
Igualmente serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admita, a este respecto en orden a la compatibilidad de ayudas se aplicará lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, que establece que la ayuda concedida en el marco del MRR, se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, siempre y cuando dicha ayuda no cubra el mismo coste evitando así la doble financiación entre programas del citado Mecanismo y entre otros instrumentos de la Unión.

Documentación a presentar con la solicitud (Art. 21 de la orden de convocatoria)

  1. Al formulario específico de solicitud deberá acompañarse la siguiente

documentación:

a) Documento acreditativo de la propiedad o en su caso del usufructo de la vivienda en la que se va a llevar a cabo la actuación.

b) En el caso de que la persona solicitante sea la arrendataria de la vivienda en la que se van a realizar las actuaciones: acuerdo con la persona titular de la propiedad que le faculte para solicitar la ayuda.

c) En el caso de que intervenga un agente o gestor de la rehabilitación,acuerdo de la persona beneficiaria de la ayuda que le faculte y autorice a actuar como tal. En este acuerdo deberá aparecer el alcance de los compromisos asumidos por las partes.

d) Certificado de eficiencia energética de la vivienda en el estado anterior a la realización de la actuación, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro de la Dirección General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de energía.

e) Certificado de eficiencia energética de la vivienda una vez realizadas las actuaciones, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, firmado por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda y registrado en la Dirección General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de energía.

f) Memoria justificativa (o proyecto, en su caso) de la actuación ejecutada, realizada y firmada por técnico competente, que deberá contar con la conformidad de la persona beneficiaria de la ayuda y contener la siguiente documentación mínima:

1.º) Descripción de las actuaciones realizadas acreditando el cumplimiento de la normativa de aplicación a la actuación realizada.

2.º) Presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos.

3.º) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de los elementos objeto de  ayuda antes y después de la actuación, en el que aparezcan las obras ejecutadas.

4.º) Evaluación favorable de adecuación al principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

5.º) Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» de acuerdo al modelo que se acompaña en Anexo III a la convocatoria.

g) Licencia urbanística, cuando sea precisa, o autorización municipal análoga.

h) Memoria económica justificativa del coste de la actuación subvencionable, con el siguiente contenido:

1.º) Si la persona solicitante no está vinculada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público y el coste de la actuación supera las cuantías establecidas para el contrato menor (40.000 euros para contratos de obras y 15.000 euros para contratos de servicios o suministros): aportación de las tres ofertas de diferentes proveedores y, en su caso, la correspondiente memoria justificativa si no se ha elegido la propuesta económica más ventajosa.

2.º) Que los costes de adquisición en los que se haya incurrido en la ejecución de la actuación no superan el valor de mercado de acuerdo a lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.º) Relación clasificada de los gastos, con identificación de la parte acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

4.º) Las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa de su pago.

Cuando el pago se realice en metálico, la justificación consistirá en un documento, firmado y sellado por el/la proveedor/a indicando el nombre y DNI de la persona firmante, en el que debe identificarse la factura, número y fecha.

5.º) Si es de aplicación, documentación acreditativa de la no recuperación total o parcial (indicando el porcentaje no recuperable) del IVA o impuesto indirecto equivalente.

6.º) Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionable con indicación del importe y su procedencia así como en el caso que proceda, el cumplimiento de la normativa de ayudas de estado, de acuerdo al modelo que se acompaña en Anexo IV a la convocatoria.

7.º) En caso de desarrollar una actividad económica, documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido en su caso, el ingreso de otras ayudas).

i) En el caso de que se haya cedido el derecho al cobro de la ayuda, se  deberá aportar la comunicación de tal cesión conforme al modelo que aparece en Anexo I a la Orden de convocatoria, con la documentación en él recogida y el contrato de cesión del derecho al cobro de la subvención.

  1. Si las personas beneficiarias no manifiestan expresamente su oposición/no autorización a que la Administración gestora de las ayudas, consulte los datos o recabe de oficio la documentación, la dirección general competente en materia de vivienda podrá obtener o consultar de la administración autonómica o de otras administraciones o entes, a través de las plataformas de interoperabilidad habilitadas al efecto o por los medios pertinentes, los documentos o datos que serelacionan a continuación necesarios para la tramitación:

a) Consulta de la base de datos del Ministerio del Interior, sustitutiva de la aportación del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.

b) Consulta a la base de datos del Instituto Nacional de Estadística relativa a los datos de residencia sustitutiva de la presentación del volante o certificado de empadronamiento de datos de residencia del carácter de vivienda habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda.

c) Consulta a la base de datos de la Administración Tributaria Estatal y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sustitutiva de la presentación de los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas respectivamente.

Esta comprobación se realizará directamente por el órgano administrativo instructor del procedimiento y no podrá ser cedida a terceros.

d) Consulta a la base de datos de la Seguridad Social sustitutiva de la aportación del certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

e) Consulta a la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sustitutiva de la presentación del certificado acreditativo del alta en la actividad económica.

En caso de que se manifieste expresamente la oposición/no autorización deberá aportarse al expediente dicho documento.

  1. El órgano instructor consultará la base de datos de la Dirección General competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relativa al registro de la instalación térmica de acuerdo con el RITE.

Modelos y formularios de la convocatoria

Modelo de Solicitud (Oficina rehabilitación Ayuntamiento de Fuente Álamode Murcia)

1.1. Modelos para solicitudes a presentar a partir del 25 de Octubre de 2023. (art. 21 de la Orden de Convocatoria).

1.1.1. Modelo de MEMORIA JUSTIFICATIVA.
1.1.2. Modelo de MEMORIA ECONÓMICA.
1.1.3. Modelo de DECLARACIÓN RESPONSABLE en actuaciones ejecutadas, sobre el principio de “no causar perjuicio significativo al medio ambiente” – Anexo III de la Orden de Convocatoria.
1.1.4. Modelo de DECLARACION RESPONSABLE. Anexo IV de la Orden de Convocatoria.
1.1.5. Modelo de otorgamiento de REPRESENTACIÓN.
1.1.6. Declaración responsable IVA.

1.2. Modelos para solicitudes ya presentadas, y que NO TIENEN resolución favorable anterior al 25 de Octubre de 2023 (art. 21 de la Orden de Convocatoria).
Les afecta la modificación de la Orden de convocatoria y deben adaptarse a la misma. Son aplicables los mismos modelos que en el apartado anterior. No obstante, si algunos de los contenidos/documentos que se piden ya han sido aportados al expediente, solamente deberán indicarlo y no es necesario volver a aportarlos.
En todo caso, se debe comprobar que entre la documentación obrante en el expediente y la documentación a aportar se dé cumplimiento a todos los requisitos de la Orden, y su posterior modificación.

1.3. Modelos para solicitudes ya presentadas, y que SI TIENEN resolución favorable anterior al 25 de Octubre de 2023 (art. 29 de la Orden de Convocatoria, en su redacción previa a la modificación).

1.3.1. Modelo de MEMORIA JUSTIFICATIVA.
1.3.2. Modelo de MEMORIA ECONÓMICA.
1.3.3. Modelo de CUENTA JUSTIFICATIVA.
1.3.4. Modelo de DECLARACIÓN RESPONSABLE en actuaciones ejecutadas, sobre el principio de “no causar perjuicio significativo al medio ambiente”.
1.3.5. Modelo de EVALUACIÓN DE ADECUACIÓN al principio de “no causar perjuicio significativo al medio ambiente”.
1.3.6. Modelo de otorgamiento de REPRESENTACIÓN.

 

¿Dónde presentarlo?

• Puede presentarlo telemáticamente en la sede electrónica de la CARM.
• Puede presentarlo presencialmente: Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Recuerden solicitar Cita previa.

 

Plazo de ejecución y justificación (Art. 29 de la orden de convocatoria). ESTE ARTICULO  QUEDA ELIMINADO POR LA MODIFICACIÓN DE ESTA ORDEN PUBLICADA EN EL BORM 25/10/2023.