REDACCIÓN DEL LIBRO DE EDIFICIO PARA LA REHABILITACIÓN Y PROYECTOS DE REHABILITACIÓN

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Nota general

Convocatoria de concurrencia simple, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de subvenciones destinadas a impulsar la implantación y generalización del Libro del edificio existente, incluidas las viviendas unifamiliares, para edificios de tipología residencial de titularidad pública o privada; así como la redacción de proyectos técnicos para la rehabilitación integral de esos edificios, tanto en ámbitos urbanos como rurales.

Plazo de Presentación: Abierto

  • Presentación de solicitud para Libro de edificio: hasta 31/07/2025.
  • Presentación de solicitud para Redacción de Proyecto: hasta 31/07/2024.

¿Qué actuaciones son subvencionables?(Art. 8 de la orden convocatoria).

Serán subvencionables las actuaciones iniciadas posteriormente, al 1 de febrero de 2020, que se ajusten a las siguientes condiciones:

A – Respecto al Libro del Edificio existente, deberá ser elaborado de acuerdo a los contenidos que aparecen detallados en anexo I de esta Orden, referidos a la siguiente información:

Bloque I:

Características constructivas del edificio, su estado de conservación y mantenimiento y las deficiencias constructivas funcionales, de seguridad y de habitabilidad observadas.

Comportamiento energético del edificio, mediante la incorporación del correspondiente certificado de eficiencia energética, firmado por técnico competente.

Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones.

Bloque II:

1 Diagnóstico del potencial de mejora de las prestaciones del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

2 Plan de actuaciones para la renovación del edificio que permita alcanzar su optimo nivel de mejora mediante una intervención, en su caso por fases, priorizada y valorada económicamente, incluyendo específicamente medidas o conjuntos de medidas que permiten alcanzar un ahorro en consumo de energía primaria no renovable superior al 30%.

Asimismo, se deberá indicar el ahorro estimado, en cada caso, respecto a cada uno de los siguientes niveles: Reducción del consumo de energía primaria entre el 30% y el 45%. Reducción del consumo de energía primaria entre el 45% y el 60%. Reducción del consumo de energía primaria superior al 60%.

B – La redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio o vivienda que:

Incluyan un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición a desarrollar posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, que reúna las siguientes condiciones:

  • Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno, utilizando residuos para sustituir otros materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
  • Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. La demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.
  • Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y demostrarán cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios.
  •  Las actuaciones subvencionables estarán sujetas al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés), de acuerdo a lo indicado en el artículo 3, c) y en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

Personas beneficiarias/ destinatarios: (Art. 5 de la orden de convocatoria).

Podrán beneficiarse de estas ayudas:

  1.  Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, titulares de la propiedad o del usufructo de viviendas o edificios.
  2.  Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.
  3.  Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  4.  Los/as propietarios/as que, de forma agrupada, lo sean de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  5.   Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios/as de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil.

Tipos y cuantía de la ayuda (Art.4 de la orden de convocatoria).

Las subvenciones podrán alcanzar las siguientes cuantías:

A Para la elaboración del Libro del edificio existente:

  1. En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros más una cantidad de 60 euros por vivienda.
  2. En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros. Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50%.

B Para proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios:

  1. En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros más una cantidad de 700 euros por vivienda.
  2. En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.
  3. La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total de la actuación, excluidos los impuestos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Requisitos de la solicitud o iniciación

  1. Cuando las personas solicitantes sean:
  2. Personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de Suiza o, de pertenecer a países terceros, deberán tener residencia legal en España.
  3. Personas jurídicas, deberán estar debidamente constituidas según la normativa que les resulte de aplicación.
  4. En caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, se deberá hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno/a de ellos/as. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes bastantes.
  5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de la letra e) del referido artículo, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como consecuencia de la naturaleza y objetivos de la ayuda regulada en esta Orden.
  6. Los edificios y viviendas para los que se solicite la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:
  7. Estar situados en la Región de Murcia.
  8. Estar finalizados antes del año 2.000.
  9. Tener uso residencial de vivienda.

Documentación a presentar con la solicitud. (Art. 12 de la orden de convocatoria)

  •  En su caso, copia del acta o certificado del secretario/a o administrador/a, donde conste el nombramiento de la persona representante o apoderada única, con poderes bastantes, autorizada para solicitar la ayuda.
  •  En su caso, copia del acta o certificado del secretario/a o administrador/a con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la realización del Libro del Edificio existente para la rehabilitación o la redacción del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio objeto de la ayuda.
  •  En el caso de que se haya cedido el pago a un agente o gestor de la rehabilitación, acuerdo de la persona solicitante de la ayuda que le faculte y autorice a actuar como tal. En este acuerdo deberá aparecer el alcance de los compromisos asumidos por las partes y en particular la cesión del derecho al cobro de la subvención.
  •  Salvo para comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, documento acreditativo de la propiedad del edificio o en su caso del usufructo de la vivienda en la que se va a llevar a cabo la actuación.
  • Certificado de eficiencia energética del edificio. Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado ACTUAL, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, firmado por técnico competente y registrado, en el registro de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En el caso de solicitar ayuda para la elaboración del Libro del edificio existente este certificado formará parte del contenido de dicho Libro.
  • Documentación justificativa. Libro del edificio existente para la rehabilitación que deberá contar con la conformidad de la persona beneficiaria (destinataria última de la ayuda).
  • Documentación justificativa (solo para solicitar ayudas para la redacción de proyecto integral de rehabilitación)
  • DNI del destinatario de las ayudas y DNI del agente o gestor de rehabilitación

Proyecto técnico de rehabilitación integral con el conforme de la persona solicitante, acompañado de:

1º) Certificado de eficiencia energética del proyecto, suscrito por técnico competente, que incluya las actuaciones que se contemplan y realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el archivo, en formato XML, generado por el programa reconocido para la certificación de la eficiencia energética de edificios.

2º) reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas así como de la fachada principal del edificio.

3º) Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, suscrito por técnico competente, en el que se indique explícitamente que cumple con lo establecido RD 853/2021, de 5 de octubre y en el RD 105/2008 de 1 de febrero y en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

  • Declaración responsable de acuerdo al modelo que aparece en el Anexo II de la adecuación de la actuación al principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» de acuerdo a lo establecido en los artículos 3 c) y 8 d).
  • Factura y sus correspondientes justificantes de pago, correspondientes a la actuación realizada.
  • Documentación acreditativa. En su caso, documentación acreditativa de la no recuperación total o parcial (indicando el porcentaje no recuperable) del IVA o impuesto indirecto equivalente.
  • Documentación justificativa. Para las personas solicitantes que desarrollen actividad económica, documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de otras ayudas) y la acreditación de su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
  • Declaración responsable Del Anexo III.
  • Certificado. Anexo sustitutivo de certificado de interoperabilidad
  • Comunicación. Comunicación de cesión de derechos de cobro de subvención de acuerdo al modelo recogido en la orden de convocatoria de las ayudas (anexo IV).