INFORMACIÓN SOBRE EL MUNICIPIO

Fuente Álamo de Murcia se encuentra situado al Sureste de la Península Ibérica y Sureste de la Región de Murcia. Se halla a 126 m de altura sobre el nivel del mar y dista aproximadamente 35 km de la capital regional. Forma parte de la Cuenca del Mar Menor, separado de las cuencas del Segura y del Guadalentín por las sierras de Columbares, Almenara y Carrascoy.

El término municipal de Fuente Álamo de Murcia tiene una extensión de 273 km².

En la actualidad, nueve son las pedanías que conforman el municipio de Fuente Álamo: Las Palas, Balsapintada, Cuevas de Reyllo, La Pinilla, El Estrecho, Los Cánovas, Los Almagros, Los Paganes y El Escobar. En ellas es donde se encuentra el principal patrimonio geológico y testimonial de la historia, costumbres y tradiciones de esta Villa.

En esta sección, se pone a disposición de los ciudadanos, información estadística sobre datos de empleo, evolución de la población en el municipio, así como las competencias y normativa aplicable.

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El Padrón Municipal, es un registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Su formación, mantenimiento, revisión y custodia corresponde al Ayuntamiento, quien debe remitir al Instituto Nacional de Estadística, las variaciones mensuales que se producen.

Según los datos que constan el INE , a 1 de enero la población  en el municipio de Fuente Álamo es:

2000→→10.140
2005→ →13.942
2010→ →15.193
2015→→16.284
2017→ →16.180
2018→ →16.184
2019→→16.583
2020→ →16.787
2021 →→17.225
2022 →→17.108

Según los datos que obran en el Ayuntamiento,  se muestra la evolución de la población del municipio , a partir del año 2017, desglosado por las diferentes pedanías,  género y grupo de edad.

2017

2018

2019

2020

2021

2022

En cuanto a la evolución del Empleo  →DATOS PARO

Por último, en cuanto a las competencias del municipio y normativa de aplicación:

Se encuentra regulada en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial (artículo 4 Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las bases del régimen local), y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas,

a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.

b) Las potestades tributaria y financiera.

c) La potestad de programación o planificación.

d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas ; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

Según el artículo 7 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local

1. Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación.

2. Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias.

Las competencias delegadas se ejercen en los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación, según corresponda, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia.

4. Las Entidades Locales sólo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

 

Según el artículo 25, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local

  1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal
  2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autonómas, en las siguientes materias:

a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.

g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.

h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

j) Protección de la salubridad pública.

k) Cementerios y actividades funerarias.

l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones

o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como en contra de la violencia de género ( Añadido por el RD-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género)

Según el artículo 26 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local

1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.

b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.

c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.

d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano

En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios:

a) Recogida y tratamiento de residuos.

b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

c) Limpieza viaria.

d) Acceso a los núcleos de población.

e) Pavimentación de vías urbanas.

f) Alumbrado público.

 

[ODT] [DOC]

 

Competencias delegadas en los municipios

 

Información actualizada a 11 de diciembre de 2023

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