ENCOMIENDAS DE GESTIÓN

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, “la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos  o de las Entidades de Derecho público, podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de cáracter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material personal.“

ENLACES DE INTERÉS