AYUDAS PARA REHABILITACIÓN Y MEJORA DE VIVIENDAS

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La oficina de rehabilitación ha sido creada para resolver cuestiones relativas a las ayudas que existen en materia de  viviendas. (Fondos Next Generation)

 

Profesionales especializados en rehabilitación

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FAQ’S

¿Puede ser beneficiario una persona jurídica con actividad económica propietaria de un edificio residencial?

El artículo 31.1. del RD 853/2021 establece que «Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:

a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública».

¿En qué consiste el papel del ‘gestor de rehabilitación’?

La figura del agente rehabilitador se define en el art. 8 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre: persona física o jurídica, entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento y percepción de ayudas públicas, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación.

El objetivo del Real Decreto es que el agente de la rehabilitación sea capaz de realizar todas las tareas relativas a la ejecución de las ayudas (desde la fase de preparación y solicitud, hasta la certificación y justificación de las obras). Sin embargo, hay que tener en cuenta que las CC.AA. podrán determinar, a través de las convocatorias o acuerdos, las funciones concretas de los agentes y gestores de la rehabilitación, lo cual también puede condicionar la forma de participación en cada comunidad autónoma.

 

¿Dónde hay que presentar las propuestas de Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP)?

Según el artículo 12 del real decreto, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las propuestas de actuaciones en ERRP que pretendan financiar con cargo al programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio. Asimismo, dicho artículo señala que en las comisiones bilaterales de seguimiento se suscribirán, con la participación del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el ERRP, los correspondientes acuerdos en los que se definirán cada uno de los ERRP que vayan a ser objeto de las ayudas.

Con carácter previo a la suscripción del acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento, la comunidad autónoma deberá aportar al MITMA la documentación de los ERRP propuestos, entre la que se encuentra su delimitación cartográfica; la comunidad autónoma utilizará los procedimientos que tenga establecidos para dicha delimitación de acuerdo con su propia normativa. Por tanto, los ayuntamientos deberán dirigirse al responsable de la materia de su correspondiente comunidad autónoma.

En todo caso, el MITMA está a disposición de cualquier entidad que quiera enviar también a la Dirección General de Vivienda y Suelo sus propuestas, a través del buzón dgvs@mitma.es, que serán analizadas con la correspondiente comunidad autónoma.

¿Son compatibles las ayudas del programa de rehabilitación a nivel de edificio con otras subvenciones similares?

En el art. 36.3 del RD 853/2021, donde se recoge la compatibilidad de las ayudas para el programa de rehabilitación a nivel de edificio, se establece que «este programa será compatible con el «Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas», siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste», de manera que, de conformidad con lo establecido en este real decreto y con lo que se determine en la correspondiente convocatoria de ayudas de su comunidad autónoma, tendrá que comprobar si las actuaciones previstas de rehabilitación de la vivienda unifamiliar encajan dentro de las actuaciones subvencionables.

¿Hay algún programa de ayuda para la mejora de una vivienda o plan de mejora energética que contemple la retirada de amianto?

La retirada de amianto está contemplada en el Programa 1 de Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el Programa 3 de Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y en el Programa 6, de Ayudas a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, establecidos en el Real Decreto 853/2021 y, por tanto, se incorporan como actuaciones subvencionables siempre que se cumplan los objetivos de mejora de la eficiencia energética establecidos en dichos programas.

En las convocatorias de las distintas CCAA se establecerán los requisitos y condiciones para el acceso a las ayudas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 853/2021.

En cualquier caso, las obras en las que se encuentren productos con amianto, deberán atenerse a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, y la gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

¿El coste de gestión de las ayudas y la justificación de las mismas es subvencionable?

Los programas 1, 3 y 4 contemplan como gastos subvencionables los derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados con el límite que corresponda, por lo que sí serían subvencionables los gastos de gestión de las ayudas.

¿Qué documentación hay que presentar para justificar la deducción de IRPF, además de la liquidación? ¿Será compatible esta deducción con otras ayudas para la misma finalidad?

En principio, no es necesario adjuntar documentación justificativa al presentar la liquidación del IRPF, salvo instrucción expresa del Ministerio de Hacienda al respecto. Sin embargo, el beneficiario que se acoja a la deducción que se establece en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá disponer, custodiar y presentar al órgano gestor de las ayudas la documentación justificativa que acredite el derecho del contribuyente a practicar la deducción (certificados de eficiencia energética expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio), así como el cálculo correcto de la base de deducción y las facturas de los importes satisfechos por la ejecución de las obras de rehabilitación.

La deducción es compatible con las ayudas, pero hay que tener en cuenta que, según se recoge en el Real Decreto-ley 19/2021, se deberá descontar de las cantidades satisfechas por las obras realizadas que vayan a ser objeto de deducción aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de otro programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

¿Las actuaciones sobre sustitución de calderas de gas natural por otras más eficientes, también de gas natural, son subvencionables, si se alcanza una reducción de la demanda de, al menos, un 7% o reducción del consumo de al menos un 30%?

No. Tal como indica el Artículo 3, los generadores térmicos que utilicen combustible fósil (como las calderas de gas natural) quedan excluidas de las actuaciones subvencionables con carácter general para todos los programas de ayudas regulados por el RD 853/2021.

No obstante, en aquellas actuaciones en la que se sustituyan calderas existentes por calderas de gas natural de mayor eficiencia, si bien su coste no podrá incluirse dentro de la inversión subvencionable, sí se podrá tener en cuenta su incidencia en la reducción del consumo de energía primaría no renovable, incluyendo dicha mejora en la certificación energética del edificio posterior a la actuación.

¿Se pueden detallar los diferentes tipos de generadores térmicos objeto de subvención?

La implantación de cualquier generador térmico cuya producción se base en energías renovables y que cumpla los requisitos especificados para los diferentes programas, sí es objeto de estas ayudas (por ejemplo, calderas de aerotermia, geotermia, biomasa, solar, etc.).

¿El importe de las ayudas será el resultado de sumar el 80% del presupuesto protegible total o la cuantía máxima por vivienda por el número de viviendas al resultado de multiplicar la cifra correspondiente por los m2 construidos de locales?

Conforme a lo establecido en los Arts. 15 y 34, la cuantía máxima de la ayuda para el edificio se determina sumando a la cuantía máxima de ayuda por viviendas (determinada multiplicando la ayuda máxima por viviendas por el número de viviendas del edificio) la cuantía máxima de ayuda por locales comerciales u otros usos distintos a vivienda (determinada multiplicando la ayuda máxima por m2 de local comercial por los m2 de locales comerciales). En cualquier caso, la subvención no podrá superar un porcentaje máximo del coste de la actuación subvencionable, que se establece en las tablas 15.1 y 34.1 en función de la reducción del consumo de energía primaria no renovable, para los programas 1 y 3, respectivamente.

 

En una comunidad de propietarios, ¿se pueden solicitar de las ayudas de manera individual para cada vivienda o hay que presentar un proyecto de toda la comunidad?

El programa que mejor se adecúa a sus necesidades es el Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, ya que lo quiere es mejorar la eficiencia energética de su vivienda particular. No obstante, para alcanzar un mayor grado de eficiencia energética, mayores beneficios en las obras a ejecutar, y aumentar la cantidad de ayuda que podría solicitar y recibir, es recomendable, incluir actuaciones que afecten al conjunto del edificio, como la rehabilitación de la fachada que debe ser aprobada por la Comunidad de propietarios.

¿Cuál es la cuantía máxima por vivienda y por comunidad de propietarios que se puede solicitar dentro del programa de rehabilitación de vivienda?

La inversión máxima subvencionable por vivienda es de 7.500 euros sin perjuicio de que la inversión pueda ser superior.

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